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República de Cuba Constitución de 1940. Disposiciones Transitorias.

A los efectos de facilitar la transición de la Tiranía Comunista a la Democracia Representativa un equipo de ilustres juristas cubanos, presidido por el Dr. Luís Figueroa y Miranda, ha formulado las recomendaciones sobre Disposiciones Transitorias a la Constitución de 1940 que aparecen a continuación.

AL PUEBLO DE CUBA

La Constitución de l940 fué elaborada y aprobada en Cuba a través de un limpio proceso democrático, en el que estuvieron representados y participaron todos los sectores, tendencias y partidos de la nación. Esa Constitución, que estuvo basada en los mejores valores y las más acendradas tradiciones de la Patria, significó la culminación de los puros ideales y aspiraciones del pueblo de Cuba.

La mencionada Constitución de l940 recogió en su articulado los principios más avanzados de la doctrina constitucional, y creó instituciones y organismos muy adecuados para propiciar el desarrollo y el progreso de una sana y próspera vida nacional. Los preceptos de esa Constitución se adelantaron a su tiempo de tal manera que aún en el presente, a pesar del tiempo transcurrido desde su promulgación, tienen actualidad y potencial suficiente para servir como eficaz normativa fundamental a una nación moderna. Basta recordar que hubo naciones que adoptaron esta Constitución como base para elaborar sus propias cartas constitucionales, y que alguno de sus preceptos fué trascripto casi literalmente cuando la Organización de las Naciones Unidas redactó la Declaración de los Derechos Humanos.

Los méritos intrínsecos de la Constitución de l940 son indiscutibles. Su parte dogmática garantiza de manera efectiva todos y cada uno de los derechos humanos, incluyendo los relativos al trabajo y a la familia. Su parte orgánica establece y regula en forma equilibrada y eficaz el régimen semi-parlamentario, con tan apropiadas salvaguardas y previsiones que han servido de modelo a sistemas adoptados por otras naciones. Y son muy acertados sus esfuerzos por institucionalizar la administración pública y la vida económica de la nación, como lo muestra la creación de la Carrera Administrativa, el Tribunal de Cuentas, el Banco Nacional y otras instituciones y organismos.

Por otra parte, debe tenerse en cuenta que la Constitución de l940, que al momento de su promulgación fue la expresión unánime de la voluntad jurídica del pueblo de Cuba, no ha sido nunca modificada ni sustituida en todo o en parte siguiendo los procedimientos establecidos en su cláusula de reforma. El imperio de esa Constitución, y la efectiva aplicabilidad de sus preceptos, han sido suspendidos mediante el ejercicio de la fuerza, pero han permanecidos aptos para recuperar su efectividad tan pronto terminara la situacion de fuerza a que estaban sometidos, porque siempre continuaron siendo la normativa fundamental aprobada por el pueblo.

Naturalmente, la Constitución de l940 no puede entrar en vigor en toda su integridad en las presentes circunstancias. En algunos casos no existen ni se pueden crear de momento los organismos que su aplicación presupone, como lo es el caso de la inexistencia del Congreso. En otros casos las circunstancias específicas del momento hacen imposible la aplicación de normas cuyo cumplimiento inmediato contrastaría con las nuevas realidades que se han creado en Cuba durante los últimos años.

En consecuencia, el Gobierno Provisional de la República de Cuba ha decidido restablecer el imperio y la aplicación de la Constitución de l940, la cual regirá mientras dure esta provisionalidad en la forma que aparece a continuación, con las Disposiciones Transitorias que aquí se le añaden.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

AL TITULO II

ARTICULO 4: Durante la provisionalidad se mantendrá por razones administrativas la actual división del territorio de Cuba en catorce (l4) provincias y el territorio de la Isla de Pinos. No obstante debe cambiarse el nombre a la provincia actualmente llamada Gramma.

ARTICULO l0: Al inciso d) del Artículo l0 y al artículo 38: “La ley podrá privar del derecho a desempeñar funciones o cargos públicos y a participar en la vida política de la nación a las personas que hayan ocupado cargos de relevancia en el gobierno comunista, en los sindicatos o en los organismos profesionales del régimen comunista, o que hayan cooperado ostensiblemente al mantenimiento del mismo. Se exceptuan a las personas que hayan contribuído o contribuyan eficazmente a la erradicación de ese régimen y al establecimiento del sistema democrático”.

ARTICULO l5: No perderán la ciudadanía cubana: a) Los que, habiendo salido del territorio nacional después del primero de enero de l959 y antes del establecimiento de este Gobierno Provisional hubieren adquirido otra cuidadanía. b) Los que, dentro del mismo período de tiempo hayan entrado al servicio militar de otra nación o al desempeño de funciones que lleven aparejado autoridad o jurisdicción propia.

AL TITULO IV

ARTICULO 24: La ley determinará, como parte de un plan ordenado de privatización y revitalización económica y social, el procedimiento para restituir los bienes confiscados a sus legítimos dueños, en los casos posibles, u otorgar la indemnización que proceda en la foma que establezca la ley, que no tendrá que ser necesariamente en efectivo, pero evitando los desalojos de viviendas urbanas.

ARTICULO 4l: Mientras no exista un Congreso elegido por el pueblo cubano, el Presidente Provisional podrá, en los casos previstos en este artículo, decretar la suspensión de las garantías constitucionales siempre que lo ratifique el Consejo de Ministros con el voto conforme de las dos terceras partes de sus miembros.

AL ARTICULO V

ARTICULO 52: Al párrafo tercero del artículo 52: El gobierno provisional fijará el sueldo mensual de los maestros públicos.

AL TITULO VI

ARTICULO 61: Mientras no se creen las comisiones paritarias a que se refiere el Articul 6l, se faculta al Ministerio del Trabajo para la fijación de los salarios mínimos de alcance nacional o con respecto a regiones o actividades determinadas. Una vez constituídas las comisiones el Ministro designará al funcionario que habrá de presidirlas.

ARTICULO 65: Se establece el Seguro Social como derecho irrenunciable e imprescriptible. El gobierno creará como entidad autónoma un organismo de Seguridad Social regido por representantes del Estado, de los beneficiarios y las organizaciones de trabajadores y empleadores. Dicho instituto se encargará de administrar la recaudación de fondos y el pago de prestaciones por vejez, invalidez, maternidad y sobrevivencia que se otorguen a los trabajadores. Este organismo determinará en su oportunidad la posible extensión de su cobertura a los riesgos de enfermedad común y desempleo. Se declara obligatorio el seguro por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales a expensas exclusivamente de los empleadores y bajo fiscalización del Estado.

ARTICULO 66: La jornada ordinaria de trabajo no podrá exceder de ocho horas al día ni de 44 horas a la semana. Las horas extraordinarias se pagarán con un cincuenta por ciento de recargo; se exceptuan los casos de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida del personal o la existencia misma de la empresa en los que podrá prolongarse la jornada por el tiempo estrictamente necesario sin goce de especial remuneración.

ARTICULO 68: La mujer grávida no podrá ser separada de su empleo ni se le exigirá efectuar, dentro de los tres meses anteriores al alumbramiento, trabajos que requieran esfuerzos fisicos considerables. Durante las seis semanas que precedan inmediatamente al parto y las seis que le sigan, gozará de descanso forzoso retribuído igual que su trabajo, conservando el empleo y todos los derechos anexos al mismo y correspondientes a su contrato de trabajo. La ley regulará los derechos que asisten a la mujer en el período de lactancia.

ARTICULO 69: (Queda en suspenso el ultimo párrafo del Artuclo 69) Los sindicatos gozarán de independencia frente al Estado.

ARTICULO 7l: Se reconoce el derecho de huelga. La ley podrá, no obstante, establecer limitaciones con respecto a las huelgas que afectan servicios esenciales, así como condicionar su ejercicio al agotamiento de los procedimientos pacíficos de solución de conflictos.

ARTICULO 72: La ley regulará el sistema de los convenios colectivos de trabajo que tendrán los efectos normativos y obligatorios propios de su condición. Serán nulas y no obligarán aunque se expresen en un convenio u otro pacto cualquiera las estipulaciones que impliquen renuncia, disminución, adulteración o dejacion de algún derecho reconocido a favor del obrero en esta Constitución o en la ley.

ARTICULO 74: Se adiciona al Artículo 74.
Quienes hayan sido miembros del Partido Comunista o funcionarios de la dictadura no perderán su derecho al trabajo pero si podrán ser excluídos de posiciones directivas en el gobierno o el movimiento sindical.

ARTICULO 75: Se adiciona al Articulo 75.
En la promoción del movimiento cooperativo se tendrá especial cuidado de que las cooperativas sean independientes del Estado y respondan a la naturaleza propia de ese movimiento.

ARTICULO 77: Durante la provisionalidad queda en suspenso la actual redacción y se sustituye por la siguiente:
La ley dispondrá las medidas apropiadas para promover la estabilidad de los trabajadores en sus puestos sin perjuicio del derecho del empleador a terminar por justa causa la relación de empleo. Se entenderá por justa causa tanto las que se refieren a la conducta o aptitud del trabajador como las relativas a las necesidades tecnológicas o económicas de la empresa. El despido sin causa dará lugar a una indemnización pecuniaria proporcional al tiempo de servicios, segun lo decida el tribunal de trabajo atendiendo a las circunstancias de cada caso. La ley designará el organismo que asumirá las funciones de los tribunales del trabajo mientras estos no se constituyan.

ARTICULO 79: Queda en suspenso el segundo párrafo del Artículo 79.

ARTICULO 84: Queda en suspenso su actual texto.
Los conflictos del trabajo que se originen en la interpretación o aplicación de normas preexistentes se someterán a los tribunales del trabajo. Se encomendará la solución de los conflictos económicos o de intereses a instancias administrativas de conciliación y arbitraje.

AL TITULO IX

Mientras no se organice el Poder Legislativo, todas las funciones y actividades correspondientes al Congreso, el Senado y a la Cámara de Representantes quedan atribuídas al Poder Ejecutivo, debiéndose observarse los requisitos de quórum y proporción de votos exigidos por la Constitución en cada caso.

AL TITULO XIV

El Gobierno Provisional queda facultado para organizar el Poder Judicial, y para designar libremente a sus miembros que ocuparán los cargos durante la provisionalidad.

ATRIBUCIONES DEL ORGANISMO RECTOR DURANTE LA
PROVISIONALIDAD

El organismo superior del gobierno transitorio tendrá las siguientes atribuciones:

1- Promulgar la Constitución de l940 con las modificaciones recomendadas por la cual se habrá de regir el período transitorio y aquellos Decretos-Leyes que sean necesarios para implementar la transición.

2- Disponer la libertad inmediata de todos los presos políticos.

3- Disolver todos los organismos represivos y reorganizar los encargados de mantener el órden público y la seguridad de la nación. Disolver la Asamblea del Poder
Popular, el Consejo de Estado y sustituir a todos aquellos funcionarios y empleados estatales, provinciales y municipales que sean necesarios para la implantación de un régimen democrático en la Isla de Cuba.

4- Disponer la legalización de los nuevos partidos políticos de afirmación
democrática, y la celebración de elecciones a la mayor brevedad posible. Asimismo,
nombrar un Tribunal Superior Electoral que presida con independencia todo lo relacionado a los procesos electorales.

5- Garantizar la libre emisión del pensamiento por todos los medios de expresión
y el respeto al honor y a la propia imagen de las personas.

6- Adoptar las medidas necesarias para reconstruir la economía del país dentro
de un marco de libre empresa e iniciativa.

7- Promover la creación de fuentes de trabajo en condiciones de equidad y justa
remuneración a los trabajadores con énfasis en el fomento de la pequeña y mediana empresas.

8- Revisar la onerosa situación de las deudas contraídas por el régimen comunista.

9- Promulgar el derecho de todos los cubanos en la Isla o en el extranjero para entrar y salir del territorio nacional libremente.

10- Adoptar los precedimientos judiciales pertinentes para proceder a juzgar a aquellos que hayan cometido violaciones de los derechos humanos.

Estas Disposiciones Transitorias fueron adoptadas, suscritas y emitidas en la ciudad de Miami, Estado de la Florida en el mes de abril del año 2004 por los juristas cubanos cuyos nombres aparecen a continuación.

Luís Figueroa, Agustín Goytisolo, Luís Gómes-Domínguez, Rafael Díaz-Balart, Rogelio de la Torre, Osvaldo Soto, Efrén Córdoba, Rolando Amador y Nestor Carbonell.

Cortesía  Alfredo Cepero