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Documentos
Constitución de 1976, con las reformas de 1992
(Esta Constitución proclamada el 24 de febrero de
1976, contiene las reformas aprobadas por la Asamblea Nacional del Poder
Popular en el XI Período Ordinario de Sesiones de la III Legislatura
celebrada los días 10, 11 y 12 de julio de 1992)
NUESTRAS REFORMAS RATIFICAN EL RUMBO DE
NUESTRA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y SOCIALISTA
Y pongamos alrededor de la estrella,
en la bandera nueva, esta formula del amor triunfante:
"Con todos, y para el bien de todos"
JOSÉ MARTÍ, Liceo de Tampa, 26 de noviembre de 1891
Con las modificaciones introducidas por la Ley de Reforma Constitucional,
aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular y publicada en la
Gaceta Oficial de la República, ha comenzado a regir el nuevo texto
constitucional que representa la norma jurídica suprema y mas importante
de la sociedad.
Granma publica hoy la Constitución de la República, tal cual quedó como
texto único y oficial, luego de incorporarle las modificaciones
acordadas, unánimemente, por nuestros diputados.
Con ello pretendemos contribuir al conocimiento y estudio por todo
nuestro pueblo, de la Ley Fundamental que, como fuente superior de
Derecho, establece los Fundamentos políticos, sociales y económicos del
Estado, los Derechos, deberes y garantías de los ciudadanos y las formas
de creación, funciones y facultades de los órganos del poder y de la
administración estatal tanto nacional como local.
Llegamos a este instante luego de un largo período de trabajo, análisis
y consultas, que tuvo su origen en el proceso de rectificación de
errores y tendencias negativas, su punto máximo en el debate popular
alrededor de los documentos del IV Congreso del Partido, y su momento
culminante en las recientes sesiones de la Asamblea Nacional.
Cada uno de los pasos dados, de las etapas transcurridas, constituyó
fehaciente muestra de la libertad de expresión, de la pluralidad de
ideas que reina en nuestro país de Partido único como fuerza dirigente
superior de la sociedad y del Estado, pues a pesar de toda la fuerte
campaña de propaganda calumniosa antes, durante y después de la jornada
parlamentaria (y que, de seguro, continuará), es incuestionable la
amplitud de criterios vertidos, considerados e incluidos en el resultado
final de las reformas constitucionales.
Baste al respecto señalar como último episodio el de los propios debates
en la Asamblea Nacional que, aún cuando los documentos presentados
fueron discutidos en sendas reuniones del Buró Político y del Pleno del
Comité Central del Partido, tanto las propuestas surgidas de esos
órganos de dirección partidista como las contenidas en el proyecto de
reformas, motivaron casi 300 intervenciones de diputados y se adoptaron
no pocas modificaciones e inclusiones nuevas.
Ahora bien, y nadie puede llamarse a engaño, los debates y como
resultado de ellos las modificaciones incorporadas, no implican
retrocesos en nuestros principios, ni asomo de vueltas al pasado, ni
debilidad en nuestro ideario martiano y marxista-leninista. El saldo
final consolida nuestros criterios de perfeccionamiento de la sociedad
que construimos adecuandolos a la realidad el mundo en que vivimos,
reafirma conceptos y aspiraciones, enmarca -desde su propio primer
Artículo- los preceptos inalterables de como concebimos nuestro Estado:
"Cuba es un Estado socialista de trabajadores, independiente y soberano,
organizado con todos y para el bien de todos como república unitaria y
democrática, para el disfrute de la libertad política, la justicia
social, el bienestar colectivo e individual y la solidaridad humana".
Tampoco debemos equivocarnos nosotros imaginando siquiera que las
reformas constitucionales que acabamos de adoptar producirán la mas
mínima reacción favorable en los círculos de poder o en la prensa
anticuabais, que nos someten falazmente a bloqueos, injurias y criticas,
o a los que los secundan en uno otro sentido, o a los que no cesan de
aconsejarnos "aperturas" y "concesiones".. porque estos cambios -y
parece que nunca acabaran de entenderlo- no son para satisfacer reclamos
o presiones externas, ni mucho menos las contadas internas de algunos
elementos trasnochados que olvidando hasta a Martí, quien llamo a
levantar "un amor inextinguible por la patria sin la que ningún hombre
vive feliz, ni el bueno ni el malo", hacen idéntico juego a las campañas
de nuestros enemigos.
Nuestras reformas son, en primerísimo lugar, eso, nuestras, para
satisfacer reclamos e intereses de nuestro pueblo y, por tanto,
ratifican el rumbo de nuestro proyecto revolucionario y socialista;
actualizan lo que a 16 años de la vigencia del texto constitucional de
base -por cierto y vale recordar que aprobara casi el 96% de los
ciudadanos con derecho al voto- resultaba necesario de acuerdo con la
situación nacional de internacional actual; y dan respuesta a los
acuerdos y resoluciones del IV Congreso del Partido, así como al debate
popular de su Llamamiento, no solo en lo referido al funcionamiento del
Poder Popular, sino a decisiones sobre el desarrollo económico del país,
a su política exterior, entre otras.
Se trata -y esto ha sido reiterado- de los cambios indispensables para
cumplir esos objetivos y no de "cambios cosméticos", frase acuñada por
la propaganda enemiga. Bastaría una simple ojeada con un verdadero
espíritu crítico, en el sentido analítico de la palabra, a algunos de
los Artículos modificados para darse cuenta, desde los que son relativos
a las regulaciones sobre el voto directo y secreto para elegir diputados
y delegados a las Asambleas Provinciales, y los que de acuerdo con los
intereses del país flexibilizan el carácter de la propiedad sobre medios
de producción o la dirección y el control del comercio exterior -
encaminados a dar garantías a la inversión extranjera y a la operación
de empresas mixtas, sociedades y asociaciones-, hasta los que norman la
libertad religiosa y proscriben y sancionan todo el genero de
discriminación por creencias religiosas, o definen el Estado de
emergencia y la forma de decretarlo.
Nuestro pueblo conoce el significado de estas reformas y es parte de
ellas porque ha participado de una forma u otra en su proceso de
elaboración, bien directamente en las miles de asambleas donde surgieron
opiniones sobre el tema, o a través de sus representantes, delegados y
diputados, o de quienes eligió o dio su aprobación como delegados al IV
Congreso. Por eso no le es ajena la esencia de los cambios. Por eso no
nos sorprende el poco efecto que surten en su seno los comentarios
soeces que al respecto difunde habitualmente la radio enemiga, cuyos
autores tan alejados de nuestra realidad pretenden confundir a quienes
la vivimos.
Hemos demostrado que nuestro sistema político marcha, dijo Fidel al
termino de la reciente Asamblea Nacional. Es el mas democrático del
mundo y ahora lo vamos a someter a nuevas pruebas.. Vamos a demostrar
como se puede hacer Revolución con principios democráticos, como se
puede practicar la democracia con un Partido, y lo vamos a hacer en las
condiciones mas difíciles.
Preámbulo
NOSOTROS, CIUDADANOS CUBANOS, herederos y continuadores del trabajo
creador y de las tradiciones de combatividad, firmeza, heroísmo y
sacrificio forjadas por nuestros antecesores;
por los aborígenes que prefirieron muchas veces el exterminio a la
sumisión;
por los esclavos que se rebelaron contra sus amos;
por los que despertaron la conciencia nacional y el ansia cubana de
patria y libertad;
por los patriotas que en 1868 iniciaron las guerras de independencia
contra el colonialismo español y los que en el ultimo impulso de 1895
las llevaron a la victoria de 1898, que les fuera arrebatada por la
intervención y ocupación militar del imperialismo yanqui;
por los obreros, campesinos, estudiantes e intelectuales que lucharon
durante mas de cincuenta años contra el dominio imperialista, la
corrupción política, la falta de derechos y libertades populares, el
desempleo y la explotación impuesta por capitalistas y terratenientes;
por lo que promovieron e integraron y desarrollaron las primeras
organizaciones de obreros y de campesinos, difundieron las ideas
socialistas y fundaron los primeros movimientos marxista y marxista-
leninista;
por los integrantes de la vanguardia de la generación del centenario del
natalicio de Martí, que nutridos por su magisterio nos condujeron a la
victoria revolucionaria popular de Enero;
por los que, con el sacrificio de sus vidas, defendieron la Revolución
contribuyendo a su definitiva consolidación;
por los que masivamente cumplieron heroicas misiones internacionalistas;
GUIADOS
por el ideario de Jo Martí y las ideas politico-sociales de Marx, Engels
y Lenin;
APOYADOS
en el internacionalismo proletario, en la amistad fraternal, la ayuda,
la cooperación y la solidaridad de los pueblos del mundo, especialmente
los de América Latina y del Caribe;
DECIDIDOS
a llevar adelante la Revolución triunfadora del Moncada y del Granma, de
la Sierra y de Girón encabezada por Fidel Castro que, sustentada en la
mas estrecha unidad de todas las fuerzas revolucionarias y del pueblo,
conquisto la plena independencia nacional, estableció el poder
revolucionario, realizo las transformaciones democráticas, inicio la
construcción del socialismo y, con el Partido Comunista al frente, la
continua con el objetivo final de edificar la sociedad comunista;
CONSCIENTES
de que todos los regímenes sustentados en la explotación del hombre por
el hombre determinan la humillación de los explotados y la degradación
de la condición humana de los explotadores;
de que solo en el socialismo y el comunismo, cuando el hombre ha sido
liberado de todas las formas de explotación: de la esclavitud, de la
servidumbre y del capitalismo, se alcanza la entera dignidad del ser
humano;
y de que nuestra Revolución elevo la dignidad de la patria y del cubano
a superior altura;
DECLARAMOS
nuestra voluntad de que la ley de leyes de la República este presidida
por este profundo anelo, al fin logrado, de Jo Martí:
"Yo quiero que la ley primera de nuestra República sea el culto de los
cubanos a la dignidad plena del hombre".
ADOPTAMOS
por nuestro voto libre, mediante referendo, la siguiente: CONSTITUCIÓN
CAPÍTULO I
FUNDAMENTOS POLÍTICOS, SOCIALES Y ECONÓMICOS DEL ESTADO
Artículo 1.- Cuba es un Estado socialista de trabajadores, independiente
y soberano, organizado con todos y para el bien de todos, como república
unitaria y democrática, para el disfrute de la libertad política, la
justicia social, el bienestar individual y colectivo y la solidaridad
humana.
Artículo 2.- El nombre del Estado cubano es República de Cuba, el idioma
oficial es el español y su capital es la ciudad de La Habana.
Artículo 3.- En la República de Cuba la soberanía reside en el pueblo,
del cual dimana todo el poder del Estado. Ese poder es ejercido
directamente o por medio de las Asambleas del Poder Popular y demás
órganos del Estado que de ellas se derivan, en la forma y según las
normas fijadas por la Constitución y las leyes. Todos los ciudadanos
tienen el derecho de combatir por todos los medios, incluyendo la lucha
armada, cuando no fuera posible otro recurso, contra cualquiera que
intente derribar el orden político, social y económico establecido por
esta Constitución.
Artículo 4.- Los símbolos nacionales son los que han presidido por mas
de cien años las luchas cubanas por la independencia, por los derechos
del pueblo y por el progreso social:
la bandera de la estrella solitaria;
el himno de Bayamo;
el escudo de la palma real.
Artículo 5.- El Partido Comunista de Cuba, martiano y marxista-
leninista, vanguardia organizada de la nación cubana, es la fuerza
dirigente superior de la sociedad y del Estado, que organiza y orienta
los esfuerzos comunes hacia los altos fines de la construcción del
socialismo y el avance hacia la sociedad comunista.
Artículo 6.- La Unión de Jóvenes Comunistas, organización de la juventud
cubana de avanzada, cuenta con el reconocimiento y el estimulo del
Estado en su función primordial de promover la participación activa de
las masas juveniles en las tareas de la edificación socialista y de
preparar adecuadamente a los jóvenes como ciudadanos conscientes y
capaces de asumir responsabilidades cada día mayores en beneficio de
nuestra sociedad.
Artículo 7.- El Estado socialista cubano reconoce y estimula a las
organizaciones de masas y sociales, surgidas en el proceso histórico de
las luchas de nuestro pueblo, que agrupan en su seno a distintos
sectores de la población, representan sus intereses específicos y los
incorporan a las tareas de la edificación, consolidación y defensa de la
sociedad socialista.
Artículo 8.- El Estado reconoce, respeta y garantiza la libertad
religiosa. En la República de Cuba, las instituciones religiosas están
separadas del Estado.
Las distintas creencias y religiones gozan de igual consideración.
Artículo 9.- El Estado:
a) realiza la voluntad del pueblo trabajador y
-- encauza los esfuerzos de la nación en la construcción del socialismo;
-- mantiene y defiende la integridad y la soberanía de la patria;
-- garantiza la libertad y la dignidad plena del hombre, el disfrute de
sus derechos, el ejercicio y cumplimiento de sus deberes y el desarrollo
integral de su personalidad;
-- afianza la ideología y las normas de convivencia y de conducta
propias de la sociedad libre de la explotación del hombre por el hombre;
-- protege el trabajo creador del pueblo y la propiedad y la riqueza de
la nación socialista;
-- dirige planificada mente la economía nacional;
-- asegura el avance educacional, científico, técnico y cultural del
país;
b) como Poder del pueblo, en servicio del propio pueblo, garantiza
-- que no haya hombre o mujer, en condiciones de trabajar, que no tenga
oportunidad de obtener un empleo con el cual pueda contribuir a los
fines de la sociedad y a la satisfacción de sus propias necesidades;
-- que no haya persona incapacitada para el trabajo que no tenga medios
decorosos de subsistencia;
-- que no haya enfermo que no tenga atención medica;
-- que no haya niño que no tenga escuela, alimentación y vestido;
-- que no haya joven que no tenga oportunidad de estudiar;
-- que no haya persona que no tenga acceso al estudio, la cultura y el
deporte;
c) trabaja por lograr que no haya familia que no tenga una vivienda
confortable.
Artículo 10.- Todos los órganos del Estado, sus dirigentes, funcionarios
y empleados, actúan dentro de los limites de sus respectivas
competencias y tienen la obligación de observar estrictamente la
legalidad socialista y velar por su respeto en la vida de toda la
sociedad.
Artículo 11.- El Estado ejerce su soberanía:
a) sobre todo el territorio nacional, integrado por
la Isla de Cuba, la Isla de la Juventud, las demás islas y cayos
adyacentes, las aguas interiores y el mar territorial en la extensión
que fija la ley y el espacio aéreo que sobre estos se extiende;
b) sobre el medio ambiente y los recursos naturales del país;
c) sobre los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, de las aguas,
el lecho y el subsuelo de la zona económica marítima de la República, en
la extensión que fija la ley, conforme a la practica internacional.
La República de Cuba repudia y considera ilegales y nulos los tratados,
pactos o concesiones concertados en condiciones de desigualdad o que
desconocen o disminuyen su soberanía y su integridad territorial.
Artículo 12.- La República de Cuba hace suyos los principios
antiimperialistas e internacionalistas, y
a) ratifica su aspiración de paz digna, verdadera y valida para todos
los Estados, grandes y pequeños, débiles y
poderosos, asentada en el respeto a la independencia y soberanía de los
pueblos y el derecho a la autodeterminación;
b) funda sus relaciones internacionales en los principios de igualdad de
derechos, libre determinación de los pueblos, integridad territorial,
independencia de los Estados, la cooperación internacional en beneficio
e interés mutuo y equitativo, el arreglo;; pacifico de controversias en
pie de igualdad y respeto y los demás principios proclamados en la Carta
de las Naciones Unidas y en otros tratados internacionales de los cuales
Cuba sea parte;
c) reafirma su voluntad de integración y colaboración con los países de
América Latina y del Caribe, cuya identidad común y necesidad histórica
de avanzar juntos hacia la integración económica y política para lograr
la verdadera independencia, nos per emitiría alcanzar el lugar que nos
corresponde en el mundo;
ch) propugna al unidad de todos los países del Tercer Mundo, frente a la
política imperialista y neocolonialista que persigue la limitación o
subordinación de la soberanía de nuestros pueblos y agravar las
condiciones económicas de explotación y opresión; de las naciones
subdesarrolladas;
d) condena al imperialismo, promotor y sostén de todas las
manifestaciones fascistas, colonialistas, neocolonialistas y racistas,
como la principal fuerza de agresión y de guerra y el peor enemigo de
los pueblos;
e) repudia la intervención directa o indirecta en los asuntos internos o
externos de cualquier Estado y, por tanto, la agresión armada, el
bloqueo económico, así como cualquier otra forma de coerción económica o
política, la violencia física contra pe rsonas residentes en otros
países, u otro tipo de injerencia y amenaza a la integridad de los
Estados y de los elementos políticos, económicos y culturales de las
naciones;
f) rechaza la violación del derecho irrenunciable y soberano de todo
Estado a regular el uso y los beneficios de las telecomunicaciones en su
territorio, conforme a la practica universal y a los convenios
internacionales que ha suscrito;
g) califica de delito internacional la guerra de agresión y de conquista,
reconoce la legitimidad de las luchas por la liberación nacional, así
como la resistencia armada a la agresión, y considera su deber
internacionalista solidarizarse con el agredido y con los pueblos que
combaten por su liberación y autodeterminación;
h) basa sus relaciones con los países que edifican el socialismo en la
amistad fraternal, la cooperación y la ayuda mutua, asentadas en los
objetivos comunes de la construcción de la nueva sociedad;
i) mantiene relaciones de amistad con los países que, teniendo un
régimen político, social y económico diferente, respetan su soberanía,
observan las normas de convivencia entre los Estados, se atienen a los
principios de mutuas conveniencias y adopta n una actitud reciproca con
nuestro país.
Artículo 13.- La República de Cuba concede asilo a los perseguidos por
sus ideales o luchas por los derechos democráticos, contra el
imperialismo, el fascismo, el colonialismo y el neocolonialismo; contra
la discriminación y el racismo; por la liberación nacional; por los
derechos y reivindicaciones de los trabajadores, campesinos y
estudiantes; por sus actividades políticas, científicas, artísticas y
literarias progresistas, por el socialismo y la paz.
Artículo 14.- En la República de Cuba rige el sistema de economía basado
en la propiedad socialista de todo el pueblo sobre los medios
fundamentales de producción y en la supresión de la explotación del
hombre por el hombre.
También rige el principio de distribución socialista
"de cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo". La ley
establece las regulaciones que garantizan el efectivo cumplimiento de
este principio.
Artículo 15.- Son de propiedad estatal socialista de todo el pueblo:
a) las tierras que no pertenecen a los agricultores pequeños o a
cooperativas integradas por estos, el subsuelo, las minas, los recursos
naturales tanto vivos como no vivos dentro de la zona económica marítima
de la República, los bosques, las aguas y las vías de comunicación;
b) los centrales azucareros, las fabricas, los medios fundamentales de
transporte, y cuantas empresas, bancos e instalaciones han sido
nacionalizados y expropiados a los imperialistas, latifundistas y
burgueses, así como las fabricas, empresas e instalaciones económicas y
centros científicos, sociales, culturales y deportivos construidos,
fomentados o adquiridos por el Estado y los que en el futuro construya,
fomente o adquiera.
Estos bienes no pueden trasmitirse en propiedad a personas naturales o
jurídicas, salvo los casos excepcionales en que la transmisión parcial o
total de algún objetivo económico se destine a los fines del desarrollo
del país y no afecten los fundamentos políticos, sociales y económicos
del Estado, previa aprobación del Consejo de Ministros o su Comité
Ejecutivo.
En cuanto a la transmisión de otros derechos sobre estos bienes a
empresas estatales y otras entidades autorizadas, para el cumplimiento
de sus fines, se actuara conforme a lo previsto en la ley.
Artículo 16.- El Estado organiza, dirige y controla la actividad
económica nacional conforme a un plan que garantice el desarrollo
programado del país, a fin de fortalecer el sistema socialista,
satisfacer cada vez mejor las necesidades materiales y culturales de la
sociedad y los ciudadanos, promover el desenvolvimiento de la persona
humana y de su dignidad, el avance y la seguridad del país. En la
elaboración y ejecución de los programas de producción y desarrollo
participan activa y conscientemente los trabajadores de todas las ramas
de la economía y de las demás esferas de la vida social.
Artículo 17.- El Estado administra directamente los bienes que integran
la propiedad socialista de todo el pueblo; o podrá crear y organizar
empresas y entidades encargadas de su administración, cuya estructura,
atribuciones, funciones y el régimen de sus relaciones son regulados por
la ley.
Estas empresas y entidades responden de sus obligaciones solo con sus
recursos financieros, dentro de las limitaciones establecidas por la ley.
El Estado no responde de las obligaciones contraídas por las empresas,
entidades u otras personas jurídicas y estas tampoco responden de las de
aquel.
Artículo 18.- El Estado dirige y controla el comercio exterior. La ley
establece las instituciones y autoridades estatales facultadas para:
-- crear empresas de comercio exterior;
-- normar y regular las operaciones de exportación e importación; y
-- determinar las personas naturales o jurídicas con capacidad legal
para realizar dichas operaciones de exportación e importación y
concertar convenios comerciales.
Artículo 19.- El Estado reconoce la propiedad de los agricultores
pequeños sobre las tierras que legalmente les pertenecen y los demás
bienes inmuebles y muebles que les resulten necesarios para la
explotación a que se dedican, conforme a lo que establece la ley. Los
agricultores pequeños, previa autorización del organismo estatal
competente y el cumplimiento de los demás requisitos legales, pueden
incorporar sus tierras únicamente a cooperativas de producción
agropecuaria. Ademas pueden venderlas, permutarlas o trasmitirlas por
otro titulo al Estado y a cooperativas de producción agropecuaria o a
agricultores pequeños en los casos, formas y condiciones que establece
la ley, sin perjuicio del derecho preferente del Estado a su adquisición,
mediante el pago de su justo precio.
Se prohibe el arrendamiento, la aparcería, los prestamos hipotecarios y
cualquier acto que implique gravamen o cesión a particulares de los
derechos emanados de la propiedad de los agricultores pequeños sobre sus
tierras.
El Estado apoya la producción individual de los agricultores pequeños
que contribuyen a la economía nacional.
Artículo 20.- Los agricultores pequeños tienen derecho a asociarse entre
si, en la forma y con los requisitos que establece la ley, tanto a los
fines de la producción agropecuaria como a los de obtención de créditos
y servicios estatales.
Se autoriza la organización de cooperativas de producción agropecuaria
en los casos y en la forma que la ley establece. Esta propiedad
cooperativa es reconocida por el Estado y constituye una forma avanzada
y eficiente de producción socialista. Las cooperativas de producción
agropecuaria administran, poseen, usan y disponen de los bienes de su
propiedad, de acuerdo con lo establecido en la ley en sus reglamentos.
Las tierras de las cooperativas no pueden ser embargadas ni gravadas y
su propiedad puede ser transferida a otras cooperativas o al Estado, por
las causas y según el procedimiento establecido en la ley. El Estado
brinda todo el apoyo posible a esta forma de producción agropecuaria.
Artículo 21.- Se garantiza la propiedad personal sobre los ingresos y
ahorros procedentes del trabajo propio, sobre la vivienda que se posea
con justo titulo de dominio y los demás bienes y objetos que sirven para
la satisfacción de las necesidades materiales y culturales de la
persona.
Asimismo se garantiza la propiedad sobre los medios e instrumentos de
trabajo personal o familiar, los que no pueden ser utilizados para la
obtención de ingresos provenientes de la explotación del trabajo ajeno.
La ley establece la cuantía en que son embargables los bienes de
propiedad personal.
Artículo 22.- El Estado reconoce la propiedad de las organizaciones
políticas, de masas y sociales sobre los bienes destinados al
cumplimiento de sus fines.
Artículo 23.- El Estado reconoce la propiedad de las empresas mixtas,
sociedades y asociaciones económicas que se constituyen conforme a la
ley.
El uso, disfrute y disposición de los bienes pertenecientes al
patrimonio de las entidades anteriores se rigen por lo establecido en la
ley y los tratados, así como por los estatutos y reglamentos propios por
los que se gobiernan.
Artículo 24.- El Estado reconoce el derecho de herencia sobre la
vivienda de dominio propio y demás bienes de propiedad personal. La
tierra y los demás bienes vinculados a la producción que integran la
propiedad de los agricultores pequeños son heredables y solo se
adjudican a aquellos herederos que trabajan la tierra, salvo las
excepciones y según el procedimiento que establece la ley.
La ley fija los casos, las condiciones y la forma en que los bienes de
propiedad cooperativa podrán ser heredables.
Artículo 25.- Se autoriza la expropiación de bienes, por razones de
utilidad publica o interés social y con la debida indemnización. La ley
establece el procedimiento para la expropiación y las bases para la
determinar su utilidad y necesidad, así como la forma de indemnización,
considerando los intereses y las necesidades económicas y sociales del
expropiado.
Artículo 26.- Toda persona que sufriere daño o perjuicio causado
indebidamente por funcionarios o agentes del Estado con motivo del
ejercicio de las funciones propias de sus cargos, tiene derecho a
reclamar y obtener la correspondiente reparación o indemnización en la
forma que establece la ley.
Artículo 27.- El Estado protege el medio ambiente y los recursos
naturales del país. Reconoce su estrecha vinculación con el desarrollo
económico y social sostenible para hacer mas racional la vida humana y
asegurar la supervivencia, el bienestar y la seguridad de las
generaciones actuales y futuras. Corresponde a los órganos competentes
aplicar esta política.
Es deber de los ciudadanos contribuir a la protección del agua, la
atmósfera, la conservación del suelo, la flora, la fauna y todo el rico
potencial de la naturaleza.
CAPÍTULO II
CIUDADANÍA
Artículo 28.- La ciudadanía cubana se adquiere por nacimiento o por
naturalización.
Artículo 29.- Son ciudadanos cubanos por nacimiento:
a) los nacidos en el territorio nacional, con excepción de los hijos de
extranjeros que se encuentren al servicio de su gobierno o de organismos
internacionales. La ley establece los requisitos y las formalidades para
el caso de los hijos de los extranjeros residentes no permanentes en el
país.
b) los nacidos en el extranjero de padre o madre cubanos, que se hallen
cumpliendo misión oficial;
c) los nacidos en el extranjero de padre o madre cubanos, previo el
cumplimiento de las formalidades que la ley señala;
chelos nacidos fuera del territorio nacional, de pare o madre naturales
de la República de Cuba que hayan perdido la ciudadanía cubana, siempre
que la reclamen en la forma que señala la ley;
d) los extranjeros que por méritos excepcionales alcanzados en las
luchas por la liberación de Cuba fueron considerados ciudadanos cubanos
por nacimiento.
Artículo 30.- Son ciudadanos cubanos por naturalización:
a) los extranjeros que adquieren la ciudadanía de acuerdo con lo
establecido en la ley;
b) los que hubiesen servido a la lucha armada contra la tiranía
derrocada el primero de enero de 1959, siempre que acrediten esa
condición en la forma legalmente establecida;
c) los que habiendo sido privados arbitrariamente de su ciudadanía de
origen obtengan la cubana por acuerdo expreso del Consejo de Estado.
Artículo 31.- Ni el matrimonio ni su disolución afectan la ciudadanía de
los cónyuges o de sus hijos.
Artículo 32.- Los cubanos no podrán ser privados de su ciudadanía, salvo
por causas legalmente establecidas. Tampoco podrán ser privados del
derecho a cambiar de esta.
No se admitirá la doble ciudadanía. En consecuencia, cuando se adquiera
una ciudadanía extranjera, se perderá la cubana.
La ley establece el procedimiento a seguir para la formalización de la
perdida de la ciudadanía y las autoridades facultadas para decidirlo.
Artículo 33.- La ciudadanía cubana podrá recobrarse en los casos y en la
forma que prescribe la ley.
CAPÍTULO III
EXTRANJERIA
Artículo 34.- Los extranjeros residentes en el territorio de la
República se equiparan a los cubanos:
-- en la protección de sus personas y bienes;
-- en el disfrute de los derechos y el cumplimiento de los deberes
reconocidos en esta Constitución, bajo las condiciones
y con las limitaciones que la ley fija;
-- en la obligación de observar la Constitución y la ley;
-- en la obligación de contribuir a los gastos públicos en la forma y la
cuantía que la ley establece;
-- en la sumisión a la jurisdicción y resoluciones de los tribunales de
justicia y autoridades de la República.
La ley establece los casos y la forma en que los extranjeros pueden ser
expulsados del territorio nacional y las autoridades facultadas para
decidirlo.
CAPÍTULO IV
FAMILIA
Artículo 35.- El Estado protege a la familia, la maternidad y el
matrimonio.
El Estado reconoce en la familia la célula fundamental de la sociedad y
le atribuye responsabilidades y funciones esenciales en la educación y
formación de las nuevas generaciones.
Artículo 36.- El matrimonio es la unión voluntariamente concertada de un
hombre y una mujer con aptitud legal para ello, a fin de hacer vida en
común. Descansa en la igualdad absoluta de derechos y deberes de los
cónyuges, los que deben atender al mantenimiento del hogar y a la
formación integral de los hijos mediante el esfuerzo común, de modo que
este resulte compatible con el desarrollo de las actividades sociales de
ambos.
La ley regula la formalización, reconocimiento y disolución del
matrimonio y los derechos y obligaciones que de dichos actos se derivan.
Artículo 37.- Todos los hijos tienen iguales derechos, sean habidos
dentro o fuera del matrimonio.
Esta abolida toda calificación sobre la naturaleza de la filiación. No
se consignara declaración alguna diferenciando los nacimientos, ni sobre
el estado civil de los padres en las actas de inscripción de los hijos,
ni en ningún otro documento que haga referencia a la filiación.
El Estado garantiza mediante los procedimientos legales adecuados la
determinación y el reconocimiento de la paternidad.
Artículo 38.- Los padres tienen el deber de dar alimentos a sus hijos y
asistirlos en la defensa de sus legítimos intereses y en la realización
de sus justas aspiraciones; así como el de contribuir activamente a su
educación y formación integral como ciudadanos útiles y preparados para
la vida en la sociedad socialista.
Los hijos, a su vez, están obligados a respetar y ayudar a sus padres.
CAPÍTULO V
EDUCACIÓN Y CULTURA
Artículo 39.- El Estado orienta, fomenta y promueve la educación, la
cultura y las ciencias en todas sus manifestaciones. En su política
educativa y cultural se atiene a los postulados siguientes:
a) fundamenta su política educacional y cultural en los avances de la
ciencia y la técnica, el ideario marxista y martiano, la tradición
pedagógica progresista cubana y la universal;
b) la enseñanza es función del Estado y es gratuita. Se basa en las
conclusiones y aportes de la ciencia y en la relación mas estrecha del
estudio con la vida, el trabajo y la producción. El estado mantiene un
amplio sistema de becas para los estudiantes y proporciona multiples
facilidades de estudio a los trabajadores a fin de que puedan alcanzar
los mas altos niveles posibles de conocimientos y habilidades. La ley
precisa la integración y estructura del sistema nacional de enseñanza,
así como el alcance de la obligatoriedad de estudiar y define la
preparación general básica que, como mínimo, debe adquirir todo
ciudadano;
c) promover la educación patriótica y la formación comunista de las
nuevas generaciones y la preparación de los niños, jóvenes y adultos
para la vida social. Para realizar este principio se combinan la
educación general y las especializadas de carácter científico, técnico o
artístico, con el trabajo, la investigación para el desarrollo, la
educación física, el deporte y la participación en actividades políticas,
sociales y de preparación militar;
ch)es libre la creación artística siempre que su contenido no sea
contrario a la Revolución. Las formas de expresión en el arte son libres;
d) el Estado, a fin de elevar la cultura del pueblo, se ocupa de
fomentar y desarrollar la educación artística, la vocación para la
creación y el cultivo del arte y la capacidad para apreciarlo;
e) la actividad creadora e investigativa en la ciencia es libre. El
Estado estimula y viabiliza la investigación y prioriza la dirigida a
resolver los problemas que atañen al interés de la sociedad y al
beneficio del pueblo;
f) el Estado propicia que los trabajadores se incorporen a la labor
científica y al desarrollo de la ciencia;
g) el Estado orienta, fomenta y promueve la cultura física y el deporte
en todas sus manifestaciones como medio de educación y contribución a la
formación integral de los ciudadanos;
h) el Estado defiende la identidad de la cultura cubana y vela por la
conservación del patrimonio cultural y la riqueza artística e histórica
de la nación. Protege los monumentos nacionales y los lugares notables
por su belleza natural o por su reconocido valor artístico o histórico;
i) el Estado promueve la participación de los ciudadanos a través de las
organizaciones de masas y sociales del país en la realización de su
política educacional y cultural.
Artículo 40.- La niñez y la juventud disfrutan de particular protección
por parte del Estado y la sociedad. La familia, la escuela, los órganos
estatales y las organizaciones de masas y sociales tienen el deber de
prestar especial atención a la formación integral de la niñez y la
juventud.
CAPÍTULO VI
IGUALDAD
Artículo 41.- Todos los ciudadanos gozan de iguales derechos y están
sujetos a iguales deberes.
Artículo 42.- La discriminación por motivo de raza, color de la piel,
sexo, origen nacional, creencias religiosas y cualquiera otra lesiva a
la dignidad humana esta proscrita y es sancionada por la ley. Las
instituciones del Estado educan a todos, desde la mas temprana edad, en
el principio de la igualdad de los seres humanos.
Artículo 43.- El Estado consagra el derecho conquistado por la
Revolución de que los ciudadanos, sin distinción de raza, color de la
piel, sexo, creencias religiosas, origen nacional y cualquier otra
lesiva a la dignidad humana:
-tienen acceso, según méritos y capacidades, a todos los cargos y
empleos del Estado, de la Administración Publica y de la producción y
prestación de servicios;
-ascienden a todas las jerarquías de las fuerzas armadas revolucionarias
y de la seguridad y orden interior, según méritos y capacidades;
-perciben salario igual por trabajo igual;
-disfrutan de la enseñanza en todas las instituciones docentes del país,
desde la escuela primaria hasta las universidades, que son las mismas
para todos;
-reciben asistencia en todas las instituciones de salud;
-se domicilian en cualquier sector, zona o barrio de las ciudades y se
alojan en cualquier hotel;
-son atendidos en todos los restaurantes y demás establecimientos de
servicio publico;
-usan, sin separaciones, los transportes marítimos, ferroviarios, aéreos
y automotores;
-disfrutan de los mismos balnearios, playas, parques, círculos sociales
y demás centros de cultura, deportes, recreación y descanso.
Artículo 44.- La mujer y el hombre gozan de iguales derechos en lo
económico, político, cultural, social y familiar.
El Estado garantiza que se ofrezcan a la mujer las mismas oportunidades
y posibilidades que al hombre, a fin de lograr su plena participación en
el desarrollo del país.
El Estado organiza instituciones tales como círculos infantiles,
seminternados e internados escolares, casas de atención a ancianos y
servicios que facilitan a la familia trabajadora el desempeño de sus
responsabilidades.
Al velar por su salud y por una sana descendencia, el Estado concede a
la mujer trabajadora licencia retribuida por maternidad, antes y después
del parto, y opciones laborales temporales compatibles con su función
materna.
El Estado se esfuerza por crear todas las condiciones que propicien la
realización del principio de igualdad.
CAPÍTULO VII
DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS FUNDAMENTALES
Artículo 45.- El trabajo en la sociedad socialista es un derecho, un
deber y un motivo de honor para cada ciudadano.
El trabajo es remunerado conforme a su calidad y cantidad; al
proporcionarlo se atienden las exigencias de la economía y la sociedad,
la elección del trabajador y su aptitud y calificación; lo garantiza el
sistema económico socialista, que propicia el desarrollo económico y
social, sin crisis, y que con ello ha eliminado el desempleo y borrado
para siempre el paro estacional llamado "tiempo muerto".
Se reconoce el trabajo voluntario, no remunerado, realizado en beneficio
de toda la sociedad, en las actividades industriales, agrícolas,
técnicas, artísticas y de servicio, como formador de la conciencia
comunista de nuestro pueblo.
Cada trabajador esta en el deber de cumplir cabalmente las tareas que le
corresponden en su empleo.
Artículo 46.- Todo el que trabaja tiene derecho al descanso, que se
garantiza por la jornada laboral de ocho horas, el descanso semanal y
las vacaciones anuales pagadas.
El Estado fomenta el desarrollo de instalaciones y planes vacacionales.
Artículo 47.- Mediante el sistema de seguridad social, el Estado
garantiza la protección adecuada a otro trabajador impedido por su edad,
invalidez o enfermedad.
En caso de muerte del trabajador garantiza similar protección a su
familia.
Artículo 48.- El Estado protege, mediante la asistencia social, a los
ancianos sin recursos ni amparo y a cualquier personal no apta para
trabajar que carezca de familiares en condiciones de prestarle ayuda.
Artículo 49.- El Estado garantiza el derecho a la protección, seguridad
e higiene del trabajo, mediante la adopción de medidas adecuadas para la
prevención de accidentes y enfermedades profesionales.
El que sufre un accidente en el trabajo o contrae una enfermedad
profesional tiene derecho a la atención medica y a subsidio o jubilación
en los casos de incapacidad temporal o permanente para el trabajo.
Artículo 50.- Todos tienen derecho a que se atienda y proteja su salud.
El Estado garantiza este derecho:
-con la prestación de la asistencia medica y hospitalaria gratuita,
mediante la red de instalaciones de servicio medico rural, de los
policlínicas, hospitales, centros profilácticos y de tratamiento
especializado;
-con la prestación de asistencia estomatología gratuita;
-con el desarrollo de los planes de divulgación sanitaria y de educación
para la salud, exámenes médicos periódicos, vacunación general y otras
medidas preventivas de las enfermedades. En estos planes y actividades
coopera toda la población a través d e las organizaciones de masas y
sociales.
Artículo 51.- Todos tienen derecho a la educación. Este derecho esta
garantizado por el amplio y gratuito sistema de escuelas, seminternados,
internados y becas, en todos los tipos y niveles de enseñanza, y por la
gratuidad del material escolar, lo que proporciona a cada niño y joven,
cualquiera que sea la situación económica de su familia, la oportunidad
de cursar estudios de acuerdo con sus aptitudes, las exigencias sociales
y las necesidades del desarrollo económico- social.
Los hombres y mujeres adultos tienen asegurado este derecho, en las
mismas condiciones de gratuidad y con facilidades especificas que la ley
regula, mediante la educación de adultos, la enseñanza técnica y
profesional, la capacitación laboral en empresas y organismos del Estado
y los cursos de educación superior para los trabajadores.
Artículo 52.- Todos tienen derecho a la educación física, al deporte y a
la recreación.
El disfrute de este derecho esta garantizado por la inclusión de la
enseñanza y practica de la educación física y el deporte en los planes
de estudio del sistema nacional de educación; y por la amplitud de la
instrucción y los medios puestos a disposición del pueblo, que facilitan
la practica masiva del deporte y la recreación.
Artículo 53.- Se reconoce a los ciudadanos libertad de palabra y prensa
conforme a los fines de la sociedad socialista. Las condiciones
materiales para su ejercicio están dadas por el hecho de que la prensa,
la radio, la televisión, el cine y otros medios de difusión masiva son
de propiedad estatal o social y no pueden ser objeto, en ningún caso, de
propiedad privada, lo que asegura su uso al servicio exclusivo del
pueblo trabajador y del interés de la sociedad.
La ley regula el ejercicio de estas libertades.
Artículo 54.- Los derechos de reunión, manifestación y asociación son
ejercidos por los trabajadores, manuales e intelectuales, los campesinos,
las mujeres, los estudiantes y demás sectores del pueblo trabajador,
para lo cual disponen de los medios necesarios a tales fines. Las
organizaciones de masas y sociales disponen de todas las facilidades
para el desenvolvimiento de dichas actividades en las que sus miembros
gozan de la mas amplia libertad de palabra y opinión, basadas en el
derecho irrestricto a la iniciativa y a la critica.
Artículo 55.- El Estado, que reconoce, respeta y garantiza la libertad
de conciencia y de religión, reconoce, respeta y garantiza a la vez la
libertad de cada ciudadano de cambiar de creencias religiosas o no tener
ninguna, y a profesar, dentro del respeto a la ley, el culto religioso
de su preferencia.
La ley regula las relaciones del Estado con las instituciones religiosas.
Artículo 56.- El domicilio es inviolable. Nadie puede penetrar en el
ajeno contra la voluntad del morador, salvo en los casos previstos por
la ley.
Artículo 57.- La correspondencia es inviolable. Solo puede ser ocupada,
abierta y examinada en los casos previstos por la ley. Se guardara
secreto de los asuntos ajenos al hecho que motivare el examen. El mismo
principio se observara con respecto a las comunicaciones cablegráficas,
telegráficas y telefónicas.
Artículo 58.- La libertad e inviolabilidad de su persona están
garantizadas a todos los que residen en el territorio nacional. Nadie
puede ser detenido sino en los casos, en la forma y con las garantías
que prescriben las leyes.
El detenido o preso es inviolable en su integridad personal.
Artículo 59.- Nadie puede ser encausado ni condenado sino por tribunal
competente en virtud de leyes anteriores al delito y con las
formalidades y garantías que estas establecen.
Todo acusado tiene derecho a la defensa.
No se ejercerá violencia ni coacción de clase alguna sobre las personas
para forzarlas a declarar.
Es nula toda declaración obtenida con infracción de este precepto y los
responsables incurrirán en las sanciones que fija la ley.
Artículo 60.- La confiscación de bienes se aplica solo como sanción por
las autoridades, en los casos y por los procedimientos que determina la
ley.
Artículo 61.- Las leyes penales tienen efecto retroactivo cuando sean
favorables al encausado o sancionado. Las demás leyes no tienen efecto
retroactivo a menos que en las mismas se disponga lo contrario por razón
de interés social o utilidad publica.
Artículo 62.- Ninguna de las libertades reconocidas a los ciudadanos
puede ser ejercida contra lo establecido en la Constitución y las leyes,
ni contra la existencia y fines del Estado socialista, ni contra la
decisión del pueblo cubano de construir el socialismo y el comunismo. La
infracción de este principio es unible.
Artículo 63.- Todo ciudadano tiene derecho a dirigir quejas y peticiones
a las autoridades y a recibir la atención o respuestas pertinentes y en
plazo adecuado, conforme a la ley.
Artículo 64.- Es deber de cada uno cuidar la propiedad publica y social,
acatar la disciplina del trabajo, respetar los derechos de los demás,
observar las normas de convivencia socialista y cumplir los deberes
cívicos y sociales.
Artículo 65.- La defensa de la patria socialista es el mas grande honor
y el deber supremo de cada cubano.
La ley regula el servicio militar que los cubanos deben prestar. La
traición a la patria es el mas grave de los crímenes; quien la comete
esta sujeto a las mas severas sanciones.
Artículo 66.- El cumplimiento estricto de la Constitución y de las leyes
es deber inexcusable de todos.
CAPÍTULO VIII
ESTADO DE EMERGENCIA
Artículo 67.- En caso o ante la inminencia de desastres naturales o
catástrofes u otras circunstancias que por su naturaleza, proporción o
entidad afecten el orden interior, la seguridad del país o la
estabilidad del Estado, el Presidente del Consejo de Estado puede
declarar el estado de emergencia en todo el territorio nacional o en una
parte de el, y durante su vigencia disponer la movilización de la
población.
La ley regula la forma en que se declara el estado de emergencia, sus
efectos y su terminación. Igualmente determina los derechos y deberes
fundamentales reconocidos por la Constitución, cuyo ejercicio debe ser
regulado de manera diferente durante la vigencia del estado de
emergencia.
CAPÍTULO IX
PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS ESTATALES
Artículo 68.- Los órganos del Estado se integran y desarrollan su
actividad sobre la base de los principios de la democracia socialista,
que se expresan en las reglas siguientes:
a) todos los órganos representativos de poder del Estado son electivos y
renovables;
b) las masas populares controlan la actividad de los órganos estatales,
de los diputados, de los delegados y de los funcionarios;
c) los elegidos tienen el deber de rendir cuenta de su actuación y
pueden ser revocados de sus cargos en cualquier momento;
ch)cada órgano estatal desarrolla ampliamente, dentro del marco de su
competencia, la iniciativa encaminada al aprovechamiento de los recursos
y posibilidades locales y a la incorporación de las organizaciones de
masas y sociales a su actividad,
d) las disposiciones de los órganos estatales superiores son
obligatorias para los inferiores;
e) los órganos estatales inferiores responden ante los superiores y les
rinden cuenta de su gestión;
f) la libertad de discusión, el ejercicio de la critica y autocrítica y
la subordinación de la minoría a la mayoría rigen en todos los órganos
estatales colegiados.
CAPÍTULO X
ÓRGANOS SUPERIORES DEL PODER POPULAR
Artículo 69.- La Asamblea Nacional del Poder Popular es el órgano
supremo del poder del Estado. Representa y expresa la voluntad soberana
de todo el pueblo.
Artículo 70.- La Asamblea Nacional del Poder Popular es el único órgano
con potestad constituyente y legislativa en la República.
Artículo 71.- La Asamblea Nacional del Poder Popular se compone de
diputados elegidos por el voto libre, directo y secreto de los electores,
en la proporción y según el procedimiento que determina la ley.
Artículo 72.- La Asamblea Nacional del Poder Popular es elegida por un
termino de cinco años.
Este termino solo podrá extenderse por acuerdo de la propia Asamblea en
caso de guerra o a virtud de otras circunstancias excepcionales que
impidan la celebración normal de las elecciones y mientras subsistan
tales circunstancias.
Artículo 73.- La Asamblea Nacional del Poder Popular, al constituirse
para una nueva legislatura, elige de entre sus diputados a su Presidente,
al Vicepresidente y al Secretario. La ley regula la forma y el
procedimiento mediante el cual se constituye la Asamblea y realiza esa
elección.
Artículo 74.- La Asamblea Nacional del Poder Popular elige, de entre sus
diputados, al Consejo de Estado, integrado por un Presidente, un Primer
Vicepresidente, cinco Vicepresidentes, un Secretario y veintitrés
miembros mas.
El Presidente del Consejo de Estado es jefe de Estado y jefe de Gobierno.
El Consejo de Estado es responsable ante la Asamblea Nacional del Poder
Popular y le rinde cuenta de todas sus actividades.
Artículo 75.- Son atribuciones de la Asamblea Nacional del Poder
Popular:
a) acordar reformas de la Constitución conforme a lo establecido en el
Artículo 137;
b) aprobar, modificar o derogar las leyes y someterlas previamente a la
consulta popular cuando lo estime procedente en atención a la indole de
la legislación de que se trate;
c) decidir acerca de la constitucionalidad de las leyes, decretos-leyes,
decretos y demás disposiciones generales;
ch)revocar en todo o en parte los decretos-leyes que haya dictado el
Consejo de Estado;
d) discutir y aprobar los planes nacionales de desarrollo económico y
social;
e) discutir y aprobar el presupuesto del Estado;
f) aprobar los principios del sistema de planificación y de dirección de
la economía nacional;
g) acordar el sistema monetario y crediticio;
h) aprobar los lineamientos generales de la política exterior e
interior;
i) declarar el estado de guerra en caso de agresión militar y aprobar
los tratados de paz;
j) establecer y modificar la división politico-administrativa del país
conforme a lo establecido en el Artículo 102;
k) elegir al Presidente, al Vicepresidente y al Secretario de la
Asamblea Nacional;
l) elegir al Presidente, al Primer Vicepresidente, a los Vicepresidentes,
al Secretario y a los demás miembros del Consejo de Estado;
ll)designar, a propuesta del Presidente del Consejo de Estado, al Primer
Vicepresidente, a los Vicepresidentes y demás miembros del Consejo de
Ministros;
m) elegir al Presidente, a los Vicepresidentes y a los demás Jueces del
Tribunal Supremo Popular;
n) elegir al Fiscal General y a los Vicefiscales generales de la
República;
ñ)nombrar comisiones permanentes y temporales;
o) revocar la elección o designación de las personas elegidas o
designadas por ella;
p) ejercer la mas alta fiscalización sobre los órganos del Estado y del
Gobierno;
q) conocer, evaluar y adoptar las decisiones pertinentes sobre los
informes de rendición de cuenta que le presenten el Consejo de Estado,
el Consejo de Ministros, el Tribunal Supremo Popular, la Fiscalía
General de la República y las Asambleas Provinciales;; del Poder
Popular;
r) revocar los decretos-leyes del Consejo de Estado y los decretos o
disposiciones del Consejo de Ministros que contradigan la Constitución o
las leyes;
s) revocar o modificar los acuerdos o disposiciones de los órganos
locales del Poder Popular que violen la Constitución, las leyes, los
decretos-leyes, decretos y demás disposiciones dictadas por un órgano de
superior jerarquía a los mismos; o los que afecten los intereses de
otras localidades o los generales del país;;t) conceder amnistías;
u) disponer la convocatoria de referendos en los
casos previstos en la Constitución y en otros que la propia Asamblea
considere procedente;
v) acordar su reglamento;
w) las demás que le confiere esta Constitución.
Artículo 76.- Las leyes y acuerdos de la Asamblea Nacional del Poder
Popular, salvo cuando se refieran a la reforma de la Constitución, se
adoptan por mayoría simple de votos.
Artículo 77.- Las leyes aprobadas por la Asamblea Nacional del Poder
Popular entran en vigor en la fecha que en cada caso determine la propia
ley.
Las leyes, decretos-leyes, decretos y resoluciones, reglamentos y demás
disposiciones generales de los órganos nacionales del Estado, se
publican en la Gaceta Oficial de la República.
Artículo 78.- La Asamblea Nacional del Poder Popular es reúne en dos
periodos ordinarios de sesiones al año y en sesión extraordinaria cuando
lo solicite la tercera parte de sus miembros o la convoque el Consejo de
Estado.
Artículo 79.- Para que la Asamblea Nacional del Poder Popular pueda
celebrar sesión se requiere la presencia de mas de la mitad del numero
total de los diputados que la integran.
Artículo 80.- Las sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular son
publicas, excepto en el caso en que la propia Asamblea acuerde
celebrarlas a puertas cerradas por razón de interés de Estado.
Artículo 81.- Son atribuciones del Presidente de la Asamblea Nacional
del Poder Popular:
a) presidir las sesiones de la Asamblea Nacional y velar por la
aplicación de su reglamento;
b) convocar las sesiones ordinarias de la Asamblea Nacional;
c) proponer el proyecto de orden del día de las sesiones de la Asamblea
Nacional;
ch)firmar y disponer la publicación en la Gaceta Oficial de la República
de las leyes y acuerdos adoptados por la Asamblea Nacional;
d) organizar las relaciones internacionales de la Asamblea Nacional;
e) dirigir y organizar la labor de las comisiones de trabajo permanentes
y temporales que sean creadas por la Asamblea Nacional;
f) asistir a las reuniones del Consejo de Estado;
g) las demás que por esta Constitución o la Asamblea Nacional del Poder
Popular se le atribuyan.
Artículo 82.- La condición de diputado no entraña privilegios personales
ni beneficios económicos.
Durante el tiempo que empleen en el desempeño efectivo de sus funciones,
los diputados perciben el mismo salario o sueldo de su centro de trabajo
y mantienen el vinculo con este a todos los efectos.
Artículo 83.- Ningún diputado a la Asamblea Nacional del Poder Popular
puede ser detenido ni sometido a proceso penal sin autorización de la
Asamblea, o del Consejo de Estado si no esta reunida aquella, salvo en
caso de delito flagrante.
Artículo 84.- Los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular
tienen el deber de desarrollar sus labores en beneficio de los intereses
del pueblo, mantener contacto con sus electores, oír sus planteamientos,
sugerencias y criticas, y explicarles la política del Estado. Asimismo,
rendirán cuenta del cumplimiento de sus funciones, según lo establecido
en la ley.
Artículo 85.- A los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular
les puede ser revocado su mandato en cualquier momento, en la forma, por
las causas y según los procedimientos establecidos en la ley.
Artículo 86.- Los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular
tienen el derecho de hacer preguntas al Consejo de Estado, al Consejo de
Ministros o a los miembros de uno y otro, y a que estas les sean
respondidas en el curso de la misma sesión o en la próxima.
Artículo 87.- Todos los órganos y empresas estatales están obligados a
prestar a los diputados la colaboración necesaria para el cumplimiento
de sus deberes.
Artículo 88.- La iniciativa de las leyes compete:
a) a los diputados de la Asamblea Nacional del Poder Popular;
b) al Consejo de Estado;
c) al Consejo de Ministros;
ch)a las comisiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular;
d) al Comité Nacional de la Central de Trabajadores de Cuba y a las
Direcciones Nacionales de las demás organizaciones de masas y sociales;
e) al Tribunal Supremo Popular, en materia relativa a la administración
de justicia;
f) a la Fiscalía General de la República, en materia de su competencia;
g) a los ciudadanos. En este caso será requisito indispensable que
ejerciten la iniciativa diez mil ciudadanos, por lo menos que tengan la
condición de electores.
Artículo 89.- El Consejo de Estado es el órgano de la Asamblea Nacional
del Poder Popular que la representa entre uno y otro periodo de sesiones,
ejecuta los acuerdos de esta y cumple las demás funciones que la
Constitución le atribuye.
Tiene carácter colegiado y, a los fines nacionales e internacionales,
ostenta la suprema representación del Estado cubano.
Artículo 90.- Son atribuciones del Consejo de Estado:
a) disponer la celebración de sesiones extraordinarias de la Asamblea
Nacional del Poder Popular.
b) acordar la fecha de las elecciones para la renovación periódica de la
Asamblea Nacional del Poder Popular;
c) dictar decretos-leyes, entre uno y otro periodo de sesiones de la
Asamblea Nacional del Poder Popular;
ch)dar a las leyes vigentes, en caso necesario, una interpretación
general y obligatoria;
d) ejercer la iniciativa legislativa;
e) disponer lo pertinente para realizar los referendos que acuerde la
Asamblea Nacional del Poder Popular;
f) decretar la movilización general cuando la defensa del país lo exija
y asumir las facultades de declarar la guerra en caso de agresión o
concertar la paz que la Constitución asigna a la Asamblea Nacional del
Poder Popular, cuando esta se halle en r eceso y no pueda ser convocada
con la seguridad y urgencia necesarias;
g) sustituir, a propuesta de su Presidente, a los miembros del Consejo
de Ministros ente uno y otro periodo de sesiones de la Asamblea Nacional
del Poder Popular;
h) impartir instrucciones de carácter general a los tribunales a través
del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular;
i) impartir instrucciones a la Fiscalía General de la República;
j) designar y remover, a propuesta de su Presidente, a los
representantes diplomáticos de Cuba ante otros Estados;
k) otorgar condecoraciones y títulos honoríficos;
l) nombrar comisiones;
ll)conceder indultos;
m) ratificar y denunciar tratados internacionales;
n) otorgar o negar el beneplácito a los representantes diplomáticos de
otros Estados;
ñ)suspender las disposiciones del Consejo de Ministros y los acuerdos y
disposiciones de las Asambleas Locales del Poder Popular que no se
ajusten a la Constitución o a las leyes, o cuando afecten los intereses
de otras localidades o los generales del país, dando cuenta a la
Asamblea Nacional del Poder Popular en la primera sesión que celebre
después de acordada dicha suspensión;
o) revocar los acuerdos y disposiciones de las Administraciones Locales
del Poder Popular que contravengan la Constitución, las leyes, los
decretos-leyes, los decretos y demás disposiciones dictadas por un
órgano de superior jerarquía, o cuando afecte n los intereses de otras
localidades o los generales del país;
p) aprobar su reglamento;
q) las demás que le confieran la Constitución y las leyes o le
encomiende la Asamblea Nacional del Poder Popular.
Artículo 91.- Todas las decisiones del Consejo de Estado son adoptadas
por el voto favorable de la mayoría simple de sus integrantes.
Artículo 92.- El mandato confiado al Consejo de Estado por la Asamblea
Nacional del Poder Popular expira al tomar posesión el nuevo Consejo de
Estado elegido en virtud de las renovaciones periódicas de aquella.
Artículo 93.- Las atribuciones del Presidente del Consejo de Estado y
Jefe de Gobierno son las siguientes:
a) representar al Estado y al Gobierno y dirigir su política general;
b) organizar y dirigir las actividades y convocar y presidir las
sesiones del Consejo de Estado y las del Consejo de Ministros;
c) controlar y atender el desenvolvimiento de las actividades de los
ministerios y demás organismos centrales de la Administración;
ch)asumir la dirección de cualquier ministerio u organismo central de la
Administración;
d) proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular, una vez elegido
por esta los miembros del Consejo de Ministros;
e) aceptar las renuncias de los miembros del Consejo de Ministros, o
bien proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular o al Consejo de
Estado según proceda, la sustitución de cualquiera de ellos y, en ambos
casos, los sustitutos correspondientes.
f) recibir las cartas credenciales de los jefes de las misiones
extranjeras. Esta función podrá ser delegada en cualquiera de los
Vicepresidentes del Consejo de Estado.
g) desempeñar la Jefatura Suprema de todas las instituciones armadas y
determinar su organización general;
h) presidir el Consejo de Defensa Nacional;
i) declarar el Estado de Emergencia en los casos previstos por esta
Constitución, dando cuenta de su decisión, tan pronto las circunstancias
lo permitan, a la Asamblea Nacional del Poder Popular o al Consejo de
Estado, de no poder reunirse aquella, a los efectos legales procedentes;
j) firmar decretos-leyes y otros acuerdos del Consejo de Estado y las
disposiciones legales adoptadas por el Consejo de Ministros o su Comité
Ejecutivo y ordenar su publicación en la Gaceta Oficial de la República;
k) las demás que por esta Constitución o las leyes se le atribuyan.
Artículo 94.- En caso de ausencia, enfermedad o muerte del Presidente
del Consejo de Estado lo sustituye en sus funciones el Primer
Vicepresidente.
Artículo 95.- El Consejo de Ministros es el máximo órgano ejecutivo y
administrativo y constituye el Gobierno de la República. El numero,
denominación y funciones de los ministerios y organismos centrales que
forman parte del Consejo de Ministros es determinado por la ley.
Artículo 96.- El Consejo de Ministros esta integrado por el Jefe de
Estado y de Gobierno, que es su Presidente, el Primer Vicepresidente;
los Vicepresidentes, los Ministros, el Secretario y los demás miembros
que determine la ley.
Artículo 97.- El Presidente, el Primer Vicepresidente, los
Vicepresidentes y otros miembros del Consejo de Ministros que determine
el Presidente, integran su Comité Ejecutivo.
El Comité Ejecutivo puede decidir sobre las cuestiones atribuidas al
Consejo de Ministros, durante los periodos que median entre una y otra
de sus reuniones.
Fuente:
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